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NUEVAS PERSPECTIVAS SOBRE LA DEUDA EXTERNA
Jorge S. Rossen
Mayo de 2002
Un país
retorciéndose en un archivo
Exacción:
cobro
ilegal y violento
“Desde hace dos años está en poder del Congreso de la Nación el expediente de
la causa 14467 caratulada "Alejandro OLMOS s/denuncia", substanciada por
ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 Sec N° 4, el que
contiene toda la investigación judicial que acredita el carácter ilícito y
fraudulento de la mal llamada "Deuda Externa Argentina" contraída durante el
periodo 1976-1983.”
Jorge Rossen fue
amigo personal de Alejandro Olmos. En el año 1982, Olmos, presentó a la justicia
una denuncia para que se investigara el tema de la Deuda Externa Argentina.
Abierta la causa se tarda 18 años en obtener el fallo: convengamos entonces que
esto ocurre en el año 2000. Como suele ocurrir en ciertas tragedias, Olmos
falleció en abril de ese año sin enterarse que el fallo acreditó el carácter
ilícito y fraudulento. La deuda ya está investigada, existen centenares de
folios, no obstante, después de tantos años la justicia vuelve a quedarse ciega
e inmóvil.
V.Guerra
INTRODUCCION
Vamos a intentar aquí
abordar el tema de la Deuda Externa desde un ángulo distinto al que han venido
aplicando hasta la actualidad, economistas, políticos y los llamados “formadores
de opinión” que proliferan en los diversos medios de comunicación social.
Tradicionalmente el espectro de opinión se ha extendido desde quienes sostienen
que “debe honrarse la deuda” hasta quienes afirman que no debería pagarse por
ser pesada, injusta, odiosa e inhumana.
Aún quienes sostienen
una posición fundada en el reconocimiento de su carácter ilegítimo y
fraudulento, afirman la necesidad de una “condonación” o “jubileo”, dejando en
manos de los supuestos acreedores el acto humanitario de liberarnos de la carga.
Como bien expresara el
Dr. Julio C. González en su exposición con motivo de la primera audiencia del
Juicio Público a la Deuda Externa celebrada en Octubre 1996:
“la Deuda Externa es un delito de medios para un saqueo del país”.
Nada más vano y contradictorio entonces, que pedirle a quienes trazaron la
inhumana estrategia del genocidio y la dominación, que resuelvan los problemas
que deliberadamente crearon, a partir de ilusorios criterios altruistas, cuando
ya están a un paso de alcanzar sus últimos objetivos como son la apropiación
total y definitiva de nuestro suelo patrio con todo lo adherido al suelo y sus
profundidades.
Pero por otra parte,
para que haya eventualmente lugar a una condonación, debería haber primero
una deuda legítimamente contraída y éste no es el caso.
Sostenemos aquí que la llamada Deuda Externa Argentina es inexistente por
constituir una obligación establecida en forma compulsiva.
DEUDA COMPULSIVA
La sentencia recaída en la Causa 14467 determina que la llamada
“Deuda Externa Argentina” es de carácter ilegítimo y fraudulento, pues ha sido
conformada mediante una diversidad de maniobras ilícitas.
Tales maniobras fueron
llevadas a cabo por dos tipos de actores que podríamos denominar genéricamente
“agentes internos” y “agentes externos” (ver nota al pie), constituyendo
acuerdos espurios realizados secretamente en complicidad (lograda mediante
sobornos) y amparados por la falta de mecanismos de control del Estado (clausura
del Congreso de la Nación durante el período de gobierno de facto) y la
connivencia y complicidad de silencio lograda durante los años posteriores.
De tal modo, las
cargas impuestas constituyen una EXACCION u OBLIGACION COMPULSIVA que no puede
ser considerada en modo alguno una DEUDA tal y como se debe entender el término,
consistente en obligaciones pactadas libremente por las partes dentro de los
términos y competencias que las leyes establecen, autorizan y regulan. Dicha
deuda, por otra parte, debe responder a necesidades reales de financiamiento
previstas en la ley de Presupuesto y corresponderse con contraprestaciones
efectivas o ingreso de divisas y sus aplicaciones directas a los fines
previstos.
El Pueblo Argentino no
contrató ni avaló ningún tipo de endeudamiento ni renegociación posterior. Todas
las maniobras fueron conformadas al margen de los preceptos constitucionales,
tanto durante el gobierno de facto como a posteriori, ocultando y/o
tergiversando su carácter ante la opinión pública y mediante campañas de
desinformación y de formación de opinión inculcando una doctrina falaz basada en
una “culpa compartida” (por haber, supuestamente, “malgastado el dinero”), el
“honor” para responder a los supuestos compromisos, una supuesta necesidad de
generar “confianza” entre inciertos inversores externos y el terror al “caos”
que pudiera sobrevenir en caso de repudiar la imposición.
En efecto, al
sancionar leyes que de un modo u otro convalidaron el endeudamiento en sí y que
avalaron la transferencia de empresas, activos y recursos del patrimonio
nacional para su supuesto pago, se incurrió en forma masiva, por parte de los
legisladores, en el delito de violación de los deberes de funcionario público y
otros, en razón de haber ignorado las denuncias fundadas respecto de los
ilícitos que dieron lugar a las “Obligaciones Compulsivas” englobadas bajo el
eufemismo de “Deuda Externa” y cuyas constancias
obraban en poder de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, el que incumplió
con la obligación constitucional de investigarla y “arreglar” conforme a sus
atribuciones.
Es también
responsabilidad del Ministerio Público no haber formado causas a los
funcionarios incursos en las maniobras dolosas, ante el conocimiento de la
existencia de dichos delitos.
En resumen,
de resultas de la acumulación de un volumen
creciente de obligaciones impuestas al país “compulsivamente”, se produjo la
entrega de empresas y recursos del Estado mediante operaciones que deben ser
consideradas como INSANABLEMENTE NULAS.
Los actos ilícitos
cometidos, determinan responsabilidades diversas para los actores, según su
origen y condición.
Para los agentes
internos cabe la aplicación de variadas figuras
penales, desde la de traición a la Patria hasta la de incumplimiento de los
deberes de funcionario público. La responsabilidad penal y civil de esos actos
debería ser de carácter imprescriptible, dada la magnitud del daño inferido a
todo el cuerpo de la Nación.
Para
los agentes externos cabe la denuncia y el juzgamiento
por actitudes hostiles y agresivas contra nuestro país, cuya figura debiera
encuadrarse en una conceptualización de nuevo tipo: GUERRA ECONOMICA.
La conformación del
perverso mecanismo de la Obligación Compulsiva ó EXACCION EXTERNA disfrazada de
DEUDA, constituirían de suyo una suma de actos inamistosos y hostiles contra la
Nación. Pero en virtud de la extensa secuela de
daños y víctimas fatales que ha producido desde 1976 hasta la actualidad y que
suman centenares de miles de personas (por terrorismo de Estado, represión,
hambre, enfermedad, falta de atención, epidemias descontroladas, abandono,
miseria, violencia endógena, suicidios por desesperación); por la destrucción
del aparato científico, tecnológico e industrial; por el caos social generado;
por el vaciamiento y fuga de capitales y el despojo de los ahorristas internos,
etc. configuran verdaderos ACTOS DE GUERRA CONTRA EL PAIS.
El concepto de GUERRA
está tradicionalmente asociado a la masiva utilización de armamentos por parte
de tropas pertenecientes a uno ó más países en contra de otro u otros mediante
acciones de combate librados sobre determinados territorios.
La expresión de Von
Clausewitz, “la guerra es la continuación de la política por otros medios”,
aclara el concepto de que es la intencionalidad política la que subyace e
impulsa las acciones bélicas y generalmente, ésta va asociada al deseo de los
factores de poder de un Estado, de apropiarse de los recursos y/o territorios de
otro.
Podría
decirse que la imposición de una “Deuda Externa” que constituye una verdadera
EXACCION es la continuación de la guerra por otros medios y por
carácter transitivo, la extensión de aquella intencionalidad política de
dominación, materializada ahora por medios más sutiles y aviesos.
Sus objetivos son los
mismos que animan las acciones bélicas convencionales y sus efectos son tanto o
más devastadores que los de aquellas.
Sus autores
intelectuales y quienes impulsan acciones conducentes a la muerte masiva de
personas como consecuencia de su aplicación, podrían resultar perfectamente
encuadrados en la figura de criminales de guerra.
Esta perspectiva del
problema abre espacio para una construcción jurídica necesaria para
encarar eficazmente su solución, presentando un caso ante Tribunales
Internacionales demandando reparaciones de guerra y resarcimientos para
la Argentina, por la pérdida de vidas y los ingentes daños ocasionados hasta el
presente y los que se proyectan hacia el futuro. Reclamando, asimismo, el
juzgamiento y penalización de los responsables directos.
RECUPERO DEL
PATRIMONIO DEL ESTADO
Las empresas de
servicios públicos y otros activos y recursos que fueron privatizados, deben ser
recuperados para el Estado.
No decimos que
deban ser expropiadas (con o sin indemnización) ni
recompradas. Ello así, en virtud de que los contratos de cesión o venta
pueden ser considerados como insanablemente nulos.
Tales contratos se
celebraron como consecuencia de las políticas de vaciamiento que
fueron ejecutadas previamente mediante el endeudamiento impuesto en el marco
de las maniobras dolosas de la Obligación Compulsiva ó Exacción
Externa.
Por otra parte, al
proceder a la enajenación de los recursos del patrimonio nacional, se vulneraron
normas constitucionales y compromisos pre-electorales, por lo que el mandato
popular implícito resultó burlado. En consecuencia, la transferencia a manos
privadas (externas o no) de dichas empresas, como parte de la política de
dominación y apropiación que está en curso, puede ser revisada y retrotraída a
partir de un encuadre jurídico estricto y una decisión política firme,
sustentada en un principio de dignidad nacional y de resguardo de su
soberanía.
Tal decisión y acción
requiere actores diferentes de los actuales en las funciones públicas y un alto
nivel de conciencia y participación popular para respaldarlas; ésto es difícil
de alcanzar, pero no es imposible. Su logro pasa necesariamente por elaborar y
presentar un conjunto de medidas y un encuadre jurídico sólido y coherente al
cual la ciudadanía pueda sentir como propio, por dar satisfacción directa a sus
anhelos e intereses.
La Constitución
Nacional establece, con absoluta claridad, que es de resorte exclusivo del
Congreso de la Nación arreglar todo lo relativo a la deuda externa de la Nación.
Esta función es indelegable, pero se ve además
reforzada por lo prescripto en el Art. 29, que estigmatiza con el calificativo
de “traidor a la Patria” a quienes otorguen atribuciones o supremacías por las
que la vida y los bienes de los ciudadanos queden a merced de persona alguna.
Así las cosas, las
negociaciones, acuerdos, compromisos, Tratados y todo otro acto jurídico
realizado por los anteriores gobiernos y por el actual, en relación con la
Exacción Externa y sus pagos y/o con la entrega de patrimonio nacional o
territorios a cambio de títulos, constituyen actos insanablemente nulos, por
cuanto han sido efectuados en abierta violación a las normas constitucionales
vigentes.
La pretensión que
puedan esgrimir los supuestos adquirentes de los bienes del Estado, en el
sentido de que contrataron de buena fe y de que detentan derechos legítimos,
carece de fundamento dado que sus propias acciones previas y posteriores,
también vulneraron el marco normativo, pues contrataron a sabiendas de la
ilegitimidad de los contratos suscriptos, en virtud de la inhabilidad de la
contraparte oficial para celebrar dichos actos.
Se agrega a ésto, la
práctica del soborno como metodología sistemática para cooptar a los agentes
internos a fin de obtener las decisiones necesarias para lograr las
transferencias y establecer las condiciones más favorables a sus intereses en
desmedro de los usuarios cautivos.
Aún los
actos celebrados al amparo de leyes dictadas ad-hoc para darle supuesto sustento
legal, carecen de legitimidad por cuanto se celebraron en abierta violación de
las obligaciones que el propio Congreso incumplió en cuanto a revisar la
voluminosa documentación que está en sus manos y que acredita el carácter
ilícito y fraudulento del endeudamiento y en particular, el vaciamiento de que
fueron objeto las empresas del Estado como paso previo para proceder a su
enajenación. Tales leyes pueden ser calificadas, por ello, de
inconstitucionales.
La existencia de una
denuncia penal acerca del vaciamiento de YPF por parte de quien después se
presentara como candidato presidencial y resultara ungido en las elecciones de
1989, permitía suponer al electorado que bajo su gestión habría de rescatar a
dicha empresa de su situación de insolvencia. Lejos de suceder así, dicho
mandatario, en abierta violación al pacto que supone el acto electoral, procedió
a la enajenación de dicha empresa como corolario de una larga saga de actos de
entrega del patrimonio nacional.
El silencio del
Congreso y la pasividad del Ministerio Fiscal y de la Justicia frente a los
diversos actos realizados, no empece para dar a éstos el carácter de inválidos e
ilegítimos, porque tal carácter surge de su colisión con las normas vigentes y
no de la eventual acción que pudieran haber interpuesto alguno de tales poderes.
La omisión de éstos no legitima los actos.
Por todo lo expuesto, el Estado Nacional debe plantear con todo
rigor la recuperación de todas las empresas y recursos pertenecientes al
patrimonio nacional que fueran cedidos o transferidos a cualquier título sin más
trámite y sin indemnización alguna, pues no se tratará de una expropiación sino
de una restitución por anulación de actos inválidos.
Por el contrario,
deberá plantearse el reclamo de indemnización al Estado por parte de los
actuales administradores por haber usufructuado indebidamente dichas empresas y
recursos, haber cobrado tarifas abusivas, haber girado utilidades al exterior y
haber eludido el pago de impuestos y obligaciones y en ocasiones, hasta el pago
de cánones y multas que le fueran impuestas.
NOTA:
Entenderemos por
“agentes internos” a todas aquellas personas, que detentando cargos y funciones
públicas de cualquier nivel, hayan intervenido de manera directa o indirecta en
la conformación de las maniobras que generaron el endeudamiento, perfeccionaron
los títulos, legitimaron su carácter, renegociaron sus pagos, autorizaron o
realizaron gestiones, avalaron o aceptaron sus términos, sancionaron leyes o
normas que les dieron respaldo, sustento o que pasaron por alto sus vicios.
Asimismo, están comprendidos en esta definición, quienes hayan intervenido de
modo directo o indirecto, en actividades similares vinculadas con la
enajenación, transferencia, cesión, concesión de bienes, activos, empresas y
recursos del dominio público a manos privadas.
Quedarán comprendidos
dentro del concepto de “agentes externos”, todas aquellas personas físicas y
jurídicas que, en nombre propio o en representación de organismos
internacionales o de nacionalidad extranjera, bancos, organismos y/o
instituciones de carácter financiero, consultoras, etc., hayan sido parte de las
gestiones, negociaciones y contrataciones vinculadas al establecimiento de
situaciones de endeudamiento público o privado que fuere transferido al Estado,
así como a todo tipo de gestiones vinculadas al cobro de sumas de dinero por
cualquier concepto y vía, así como las relativas a la transferencia de recursos
del Estado de cualquier índole.
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